Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.
Artículo 22.
Artículo 22.
Las exportaciones de sangría, clarea, sangría-zurra, clarea-zurra, o cualquiera otra modalidad de vinos aromatizados, podrán realizarse a granel o en envases de cualquier capacidad, cumpliendo en todo caso el requisito sobre certificado de análisis previsto en el artículo 116 del Decreto 835/1972, y otras normas de carácter general vigente o que pudieran dictarse.
Se modifica por los apartados 1 y 2 de la Orden de 31 de enero de 1984. BOE-A-1984-3148.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 1984 En vigor | BOE-A-1984-3148 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1974 | Texto original | Leer |


