LexTotal

Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Artículo 22.

Artículo 22.

Las exportaciones de sangría, clarea, sangría-zurra, clarea-zurra, o cualquiera otra modalidad de vinos aromatizados, podrán realizarse a granel o en envases de cualquier capacidad, cumpliendo en todo caso el requisito sobre certificado de análisis previsto en el artículo 116 del Decreto 835/1972, y otras normas de carácter general vigente o que pudieran dictarse.

Se modifica por los apartados 1 y 2 de la Orden de 31 de enero de 1984. BOE-A-1984-3148.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 1984 En vigor BOE-A-1984-3148 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1974 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →