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Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1974 y la del 8 de febrero de 1984. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
La Las exportaciones de sangría, clarea, sangría-zurra y clarea-zurra que se destinen sangría-zurra, clarea-zurra, o cualquiera otra modalidad de vinos aromatizados, podrán realizarse a exportación irán granel o en envases de capacidad igual o inferior a cinco litros, y cualquier capacidad, cumpliendo en todo caso el requisito sobre certificado de acuerdo con lo establecido análisis previsto en el artículo 116 del Decreto 835/1972, deberán ir amparados por un certificado de análisis, extendido por los Centros autorizados al efecto por el Ministerio de Agricultura, y del certificado de origen, si estuvieran acogidos a una Denominación otras normas de Origen. carácter general vigente o que pudieran dictarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 1984 En vigor BOE-A-1984-3148 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1974 Texto original Leer

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