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Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los productos cuyas definiciones se recogen en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto habrán de ajustarse en su elaboración y características a las establecidas en esta Reglamentación antes del 31 de julio de 1974.

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