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Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La autorización contemplada en el artículo sexto deberá ser solicitada dentro de los dos meses siguientes a partir de la publicación de la presente Reglamentación.

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