LexTotal

Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los productos elaborados legalmente con anterioridad al 31 de julio de 1974 y que no cumplan lo establecido en la presente Reglamentación, no podrán ser comercializados con posterioridad al 31 de diciembre de 1974.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →