Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los productos elaborados legalmente con anterioridad al 31 de julio de 1974 y que no cumplan lo establecido en la presente Reglamentación, no podrán ser comercializados con posterioridad al 31 de diciembre de 1974.
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