Legislación › Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Articulo 3. Colegiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1996 y la del 16 de abril de 1997.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
Volver al texto en vigor
Articulo tercero.
Uno. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda: corresponda.
Dos. Será Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación hallarse incorporado al Colegio en cuyo ámbito territorial correspondiente. Cuando una profesión se pretenda organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.
Cuando los Colegios estén organizados territorialmente atendiendo a la profesión. exigencia necesaria del deber de residencia para la prestación de los servicios, la colegiación habilitará solamente para ejercer en el ámbito territorial que corresponda.
Tres. Cuando una profesión se organice por Colegios de distinto ámbito territorial, los Estatutos Generales generales o, en su caso, los Autonómicos autonómicos podrán establecer la obligación de los profesionales, que ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de colegiación, de comunicar, a través del Colegio al que pertenezcan, a los Colegios distintos al de su inscripción inscripción, las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11836 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1997 | BOE-A-1997-7879 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1996 | BOE-A-1996-13000 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 1974 | Texto original | Leer |


