Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Art. 26.
Art. 26.
El Consejo de Administración podrá acordar, en el número que las necesidades del servicio exijan, el nombramiento de uno o más Directores adjuntos, con las facultades que se expresen en cada caso.
En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Director, el Consejo de Administración designará al Director adjunto que ha de suplir a aquél como Director accidental. Esta designación podrá ser hecha con carácter provisional por el Presidente del Consejo de Administración o por el propio Director. De no hacerse expresamente corresponderá la suplencia al más antiguo.


