Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Art. 27.
Art. 27.
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo por falta de quórum exigido en el artículo 23, el Presidente y el Director podrán adoptar por acuerdo conjunto las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo, en su primera reunión, de los acuerdos tomados.


