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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 27.

Art. 27.

Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo por falta de quórum exigido en el artículo 23, el Presidente y el Director podrán adoptar por acuerdo conjunto las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo, en su primera reunión, de los acuerdos tomados.

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