Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Art. 30.
Art. 30.
FEVE quedará obligada a prestar eficazmente el servicio público que tiene encomendado, habida cuenta de las necesidades del tráfico, de la capacidad de las instalaciones y del rendimiento económico de la Entidad, procurando obtener una proporcionada rentabilidad de su patrimonio.


