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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 34.

Art. 34.

Podrá también FEVE, sujetándose a las disposiciones generales de ordenación y coordinación de transportes y de las normas del título quinto de este Estatuto, establecer cuantos servicios de transporte considere convenientes para el mejor desenvolvimiento de su cometido.

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