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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 33.

Art. 33.

Será facultad de FEVE autorizar, con arreglo a los criterios técnicos en vigor, las instalaciones u operaciones que soliciten los particulares dentro de la zona de servidumbre del ferrocarril, así como las que requieran la imposición de nueva servidumbre, singularmente en relación con el cruce del ferrocarril por conducciones de energía eléctrica, señalización, comunicaciones telegráficas o telefónicas, tuberías o cauces, etc.

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