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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 32.

Art. 32.

FEVE podrá contratar la ejecución o prestación de cuantos servicios auxiliares estime convenientes. Cuando dichos contratos o concesiones lleven anejos locales de negocios a vivienda, se entenderá que éstos constituyen un objeto accesorio de los servicios mencionados.

No se entenderá sujeta a las disposiciones especiales de la Ley de Arrendamientos Urbanos la utilización por contratistas, concesionarios, agentes o usuarios de bienes del patrimonio de FEVE adscritos al servicio que prestan o reciben.

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