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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 39.

Art. 39.

FEVE clasificará sus líneas en orden a la distinción entre un sistema básico, que ha de ser objeto de especial atención en cuanto a mejora y renovación del establecimiento, y un sistema secundario complementario del anterior, que, de subsistir, incluirá los servicios de sustitución en las líneas cuyo cierre o reducción parcial del servicio ferroviario proponga al Gobierno.

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