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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 38.

Art. 38.

El cierre de estaciones que pueda acordar FEVE como medida de racionalización o saneamiento económico de la explotación no se llevará a efecto hasta un mes después, como mínimo, del correspondiente acuerdo del Consejo, plazo durante el cual el Ministerio de Obras Públicas podrá oponerse a las medidas cuando dicho cierre haga imposible el mantenimiento de un transporte eficiente.

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