LexTotal

Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 37.

Art. 37.

FEVE podrá implantar regímenes de explotación económica de las líneas o tramos de líneas en que lo juzgue necesario para su debido rendimiento, adoptando las medidas que estime convenientes dentro de las normas que en el presente Estatuto se establecen.

← Art 35 Índice Art 38 →