Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Art. 37.
Art. 37.
FEVE podrá implantar regímenes de explotación económica de las líneas o tramos de líneas en que lo juzgue necesario para su debido rendimiento, adoptando las medidas que estime convenientes dentro de las normas que en el presente Estatuto se establecen.


