LexTotal

Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 42.

Art. 42.

La política de tarifas responderá al principio de que los productos de FEVE cubran, como mínimo, los gastos de explotación, incluida la amortización y los impuestos exigibles que no graven, en su caso, el beneficio, así como un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos.

La aplicación del principio a que debe responder la política de tarifas se realizará por etapas y en el menor tiempo posible.

← Art 41 Índice Art 43 →