Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 100.
Art. 100.
Las diferencias por ascensos o mejoras en las retribuciones de los mutualistas afiliados en activo, que se hallen sometidos a cotización sin excepción alguna, cotizarán sobre la totalidad de las mismas, habida cuenta de los derechos a las prestaciones reglamentarias reguladas por el sueldo de clasificación.


