Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 101.
Art. 101.
1. Los mutualistas voluntarios que cambien de residencia por pasar de una a otra provincia deberán proveerse del correspondiente certificado de la Junta Provincial a través de la que satisfizo sus cuotas, en el que habrá de detallarse el nombre y número del mutualista, la fecha en que causó alta con carácter voluntario, el sueldo y la última cuota cotizada.
2. La Junta Provincial del nuevo domicilio del mutualista exigirá a éste la presentación de dicho certificado al objeto de comprobar la última cuota abonada en la anterior Junta Provincial.


