Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 108.
Art. 108.
Los excedentes que se produzcan en las liquidaciones técnicas de cada ejercicio se distribuirán como sigue:
a) El 10 por 100 para el fondo de fluctuación de valores.
b) El 30 por 100 de reserva de seguridad.
c) El 50 por 100 para el fondo de prestaciones complementarias y facultativos.
d) El 10 por 100 restante quedará de libre disposición de la Junta Nacional.


