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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 109.

Art. 109.

1. La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria formulará en el último trimestre el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de Administración para el año siguiente.

2. En el primer semestre de cada año se formulará la correspondiente Memoria y balance del ejercicio anterior, que se pondrá a disposición de los Censores de Cuentas de la Junta Nacional con una anticipación mínima de quince días anteriores a la consideración de los mismos por la Junta Nacional.

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