Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 129.
Art. 129.
El Presidente podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente, en el Vicepresidente, que actuará, en este caso, con carácter permanente o circunstancial, y en tanto se mantenga la citada delegación.


