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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 130.

Art. 130.

El Gerente tendrá a su cargo la dirección administrativa de la Mutualidad, siguiendo las directrices que la Junta Nacional le marque; la inspección de los Servicios Administrativos y la Jefatura del Personal de la Mutualidad.

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