Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 130.
Art. 130.
El Gerente tendrá a su cargo la dirección administrativa de la Mutualidad, siguiendo las directrices que la Junta Nacional le marque; la inspección de los Servicios Administrativos y la Jefatura del Personal de la Mutualidad.


