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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 142.

Art. 142.

Los Visitadores de Centros docentes tendrán a su cargo la permanente vigilancia del que se haya puesto bajo su tutela, actuando de acuerdo con cuanto se establece en el Reglamento general de dichos Centros y de las normas concretas que puedan recibir de la Junta Nacional o de su Comisión Permanente.

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