Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 157.
Art. 157.
El Procurador administrativo funcionará bajo el control y vigilancia de la Junta Provincial, aunque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, con dependencia directa de la Gerencia de la Mutualidad.


