Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 158.
Art. 158.
A fin de ilustrar, asesorar y ejecutar las resoluciones adoptadas por la Junta Provincial, el Procurador administrativo asistirá a las sesiones que la misma celebre, con voz, pero sin voto.


