LexTotal

Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 162.

Art. 162.

La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria exigirá del Procurador administrativo, cuando la Junta Nacional lo estime conveniente, la constitución en cualquier momento de la fianza que se acuerde para responder de su gestión ante dicha Mutualidad.

← Art 161 Índice Art 163 →