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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 163.

Art. 163.

Para la extracción de fondos de las cuentas bancarias de la Mutualidad en la provincia serán necesarias las firmas del Procurador administrativo, conjuntamente con otra del Presidente de la Junta Provincial, del Censor de Cuentas o del Secretario.

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