Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 167.
Art. 167.
Incurrirán en sanción los Órganos de la Mutualidad, los afiliados y beneficiarios por los actos u omisiones que impliquen fraude, lesión de derecho o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.


