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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 168.

Art. 168.

La resistencia de los afiliados a la presentación de los documentos que se les requieran par la Mutualidad para el mejor cumplimiento de sus fines se sancionará con la suspensión de los beneficios y derechos que concede este Reglamento en la forma y tiempo que la Comisión Permanente acuerde, en proporción con la gravedad del perjuicio que la decisión del afiliado ocasione a la Mutualidad.

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