Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 35.
Art. 35.
Será condición indispensable para el percibo de cualquier clase de prestación el estar en posesión del título de mutualista, o justificar tener derecho al mismo y estar al corriente en el pago de cuotas.


