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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 36.

Art. 36.

Para el reconocimiento de toda clase de prestaciones se estará a lo que disponga la legislación vigente en la fecha en que se produzca el hecho causante de la prestación, ya sean mutualistas o pensionistas quienes las causen.

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