Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 41.
Art. 41.
Para la jubilación por cumplimiento de edad del mutualista podrá solicitar la pensión de jubilación tres meses antes de alcanzar aquélla.


