Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 42.
Art. 42.
Los Mutualistas que obtengan la jubilación voluntaria en el Estado podrán solicitar pensión voluntaria de jubilación en la Mutualidad, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser afiliado activo de la Mutualidad.
b) Tener cubierto un mínimo de cotización de diez años inmediatos a la fecha en que alcancen la jubilación.
c) Estar al corriente en el pago de todas las cotizaciones.
Se modifica por el art. 1 de la Orden de 3 de noviembre de 1975. BOE-A-1975-25462.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 1975 En vigor | BOE-A-1975-25462 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1974 | Texto original | Leer |


