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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1974 y la del 10 de diciembre de 1975. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 42.
Los afiliados a la Mutualidad Mutualistas que reúnan las condiciones de tener sesenta años de edad y cuarenta de servicios al Estado, con independencia de su situación respecto a éste, obtengan la jubilación voluntaria en el Estado podrán solicitar la pensión voluntaria de jubilación, jubilación en la Mutualidad, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser afiliado activo a de la Mutualidad.
b) Tener cubierto un mínimo de cotización de diez años inmediatos a la fecha en que alcancen la jubilación.
c) Estar al corriente en el pago de todas las cotizaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 1975 En vigor BOE-A-1975-25462 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1974 Texto original Leer

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