Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 44.
Art. 44.
Los mutualistas incapacitados total y permanentemente para el trabajo tendrán derecho a una pensión vitalicia, si reúnen las siguientes condiciones:
a) Si se trata de funcionarios de carrera, haber sido jubilado de oficio por la Administración.
b) En casos de mutualistas funcionarios de destino (interinos o contratados) y de otros mutualistas voluntarios, que la incapacidad sea declarada por un Tribunal Médico nombrado por la Mutualidad.


