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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 45.

Art. 45.

La cuantía de la pensión por imposibilidad física será igual que la señalada en el artículo 38 de este Reglamento, correspondiente a la pensión de jubilación por edad.

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