Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 46.
Art. 46.
Se concederá la pensión vitalicia de jubilación forzosa por imposibilidad física, a los mutualistas que reúnan las condiciones siguientes:
a) Ser afiliado activo de la Mutualidad y estar al corriente en el pago de cuotas.
b) Haber cotizado a la Mutualidad por un periodo no inferior a diez años.


