Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 59.
Art. 59.
Los mutualistas causantes de pensión de orfandad deberán reunir, en el momento de su fallecimiento, las siguientes condiciones:
a) Ser afiliado activo de la Mutualidad; y
b) Estar al corriente en el pago de cuotas.


