Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 60.
Art. 60.
1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad en cualquiera de sus formas, los hijos legítimos, los legitimados por subsiguiente matrimonio, los naturales reconocidos y los adoptivos con adopción plena cinco años antes, por lo menos, del fallecimiento del causante, siempre que sean menores de veintitrés años, tanto los varones como las hembras, o estén incapacitados total y permanentemente para el trabajo.


