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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 52.

Art. 52.

La pensión de viudedad comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que ocurra el fallecimiento del mutualista causante de la misma.

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