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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 53.

Art. 53.

Se extinguirá la pensión de viudedad por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento del pensionista.

b) Por contraer nuevas nupcias o tomar estado religioso.

c) Por haber abandonado a los hijos o quedar incurso en los artículos 105, 756 y 855 del Código Civil.

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