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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 54.

Art. 54.

1. A los efectos de aplicación de este Reglamento, la orfandad podrá ser absoluta o parcial.

2. Se entenderá por orfandad absoluta la falta del padre y de la madre.

3. Se considerará orfandad parcial la falta del padre o de la madre, siempre que el fallecido reúna la condición de mutualista.

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