Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 54.
Art. 54.
1. A los efectos de aplicación de este Reglamento, la orfandad podrá ser absoluta o parcial.
2. Se entenderá por orfandad absoluta la falta del padre y de la madre.
3. Se considerará orfandad parcial la falta del padre o de la madre, siempre que el fallecido reúna la condición de mutualista.


