Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 55.
Art. 55.
Los hijos del mutualista o del pensionista jubilado o inválido tendrán derecho a los beneficios de la prestación de orfandad que podrá ser, alternativamente, de dos clases:
a) Perciba de una pensión del diez por ciento del sueldo regulador por cada huérfano; o
b) Ingreso en uno de los Centros docentes de la Mutualidad de reunir las condiciones establecidas al efecto.
Para tener derecho a la prestación de orfandad en su modalidad b) será condición indispensable que haya plaza en los Centros docentes de la Mutualidad, independientemente de los demás requisitos que la Junta Nacional establezca.


