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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 56.

Art. 56.

En el caso de orfandad absoluta se repartirá por partes iguales entre los hijos la cantidad que resulte de atribuir a uno la pensión del cónyuge viudo, incrementada con las pensiones de los demás establecida en el apartado a) del artículo anterior.

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