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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 57.

Art. 57.

En todo caso, la suma de las pensiones de viudedad y orfandad no podrán exceder del 80 por 100 del sueldo regulador, reduciéndose a prorrata.

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