Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 69.
Art. 69.
En defecto del consorte del afiliado fallecido, que reúna las condiciones del artículo anterior, tendrán derecho al subsidio por defunción los hijos legítimos, legitimados, naturales reconocidos y adoptivos, con adopción plena y que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Ser menor de dieciocho años o estar incapacitado totalmente para el trabajo.
b) En los casos de hijos adoptivos habrá de reunirse, además, la condición de adopción plena con una antelación no inferior a cinco años, por lo menos, a la fecha del fallecimiento del causante.


