Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 71.
Art. 71.
El importe del subsidio por defunción será el siguiente:
a) Si el causante fuera socio activo, el importe del subsidio será equivalente a quince mensualidades del sueldo regulador.
b) Si el causante fuera pensionista, el importe del subsidio será igual a diez mensualidades de la pensión que al causante le corresponda percibir o tenga derecho de la Mutualidad por su condición de jubilado.


