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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 72.

Art. 72.

Tanto en el caso de corresponder el subsidio al cónyuge superviviente, como cuando corresponde a los hijos legítimos, el Importe de aquél se incrementará con una mensualidad por cada hijo menor de dieciocho años o incapacitado para el trabajo.

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