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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 73.

Art. 73.

El cónyuge superviviente tendrá opción a convertir el importe del subsidio en una pensión vitalicia, de acuerdo con los cálculos actuariales que en cada caso se llevarían a cabo.

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