Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 74.
Art. 74.
Los mutualistas afiliados en activo que contraigan matrimonio tendrán derecho a una dote de nupcialidad, cuya cuantía será de siete mil quinientas pesetas.


